REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000308
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana: NUBIA DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.546.114, domiciliada en la Vía Paloma, casa s/n, al lado del Hotel Residencial El Pinal, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, actuando en representación de su hijo el adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nº V-26.244.084, así mismo del Ciudadano ILEXANDER JOSE BELLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.386.989, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: LIXI MINELYS PINO URQUIA y VALENI KATIUSKA LEAL DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.214.398 y V-19.321.916, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano ILIXANDER JOSE BELLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.386.989, y del adolescente, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: LORENZO JOSE BELLO ROJAS, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.335.204, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:01 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000308