REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000344


Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana: KEILA MARIA SANCHEZ RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.053.247, domiciliada en Villa Bolivariana, Calle Los Trabajadores, Sector 3, Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 10 y 07 años edad respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: DESIREE DOMITILA TOVAR HERRERA y ANTONIO JOSE GONZALEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.055.938 y V-11.206.523, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: KEILA MARIA SANCHEZ RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.053.247, la adolescente y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 10 y 07 años edad respectivamente., la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: ERWIN RAFAEL MONROY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.743.538, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
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La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario