REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000170

Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000170, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: MAYELIDE IGINIA VALLEJO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.210.608, residenciada en la Urbanización 19 de Abril, Calle 03, Transversal 03, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano: LEWIS OBDULIO SUAREZ LETHIDEL, titular de cédula de identidad Nro. 12.547.859, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 01, casa Nº 06, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del adolescente y el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 17 y 09 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que la parte demandante ciudadana: MAYELIDE IGINIA VALLEJO GONZALEZ, antes identificada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000170