REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000386
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: ARISTIDES JOSE BEAUPERTUY MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.867.883, domiciliado en la Vía Principal Sector Carapal de Guara, casa s/n, de este Municipio, Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diez (10) y once (11) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE CANTIDADES DE DINERO, presentada por el Ciudadano: ARISTIDES JOSE BEAUPERTUY MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.867.883, domiciliado en la Vía Principal Sector Carapal de Guara, casa s/n, de este Municipio, Tucupita, del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro abogada AHIDALLY NAVARRO, obrando a favor de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diez (10) y once (11) años de edad respectivamente. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al Orden Público, a la Moral Pública o a alguna disposición expresa en la Ley.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial con arreglo a la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión al respecto, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha veintiuno (21) de febrero de 2012, falleció a consecuencia de HIPERTENSION ENDOCRANEANA MALIGNA ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGICA SUBARACNOIDEA RUPTURA DE ANEURISMA ART CEREBRAL/MEDIA IZQ DISFUNCION RENAL AGUDA, la Ciudadana: MEYLAN JOSEFINA FUENTES MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.263.035, madre de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diez (10) y once (11) años de edad respectivamente. Y por haber prestado servicios la referida Ciudadana, hasta la fecha en la que falleció tiene beneficios por ante instituciones públicas y privadas; instituciones bancarias, prestaciones sociales, demás bienes y beneficios de los cuales tienen derecho sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, el ciudadano ARISTIDES JOSE BEAUPERTUY MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.867.883, domiciliado en la Vía Principal Sector Carapal de Guara, casa s/n, de este Municipio, Tucupita, del Estado Delta Amacuro, quien actúa en nombre y representación de sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, requiriendo de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación y gestión de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, por la relación laboral, comercial o hereditaria, que le pudieren corresponder a la Ciudadana MEYLAN JOSEFINA FUENTES MARCANO, por ante cualquier institución pública o privada; institucion bancaria, prestaciones sociales, demás bienes y beneficios, y que por haber fallecido, tal como se evidencia del acta de defunción que riela al folio 04 y su vuelto del presente asunto, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana MEYLAN JOSEFINA FUENTES MARCANO, el carácter de herederos que tienen sus hijos, los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 02 al 30, del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorgan pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como han sido la filiación de los niños de autos –ver copias certificadas de actas de nacimientos que riela a los folios 08 y su vuelto y 09 y su vuelto, respecto a su progenitora ya fallecida, Ciudadana: MEYLAN JOSEFINA FUENTES MARCANO, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado los derechos que le corresponden a la De Cujus, de lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a los niños en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, por el fallecimiento de su progenitora, la Ciudadana: MEYLAN JOSEFINA FUENTES MARCANO, interpuesto por el ciudadano: ARISTIDES JOSE BEAUPERTUY MORENO. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a al ciudadano: ARISTIDES JOSE BEAUPERTUY MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.867.883, para que pueda gestionar y tramitar por ante cualquier institución pública o privada; institución bancaria, la gestión de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, por la relación laboral, comercial o hereditaria, y que le pudieren corresponder a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes en la actualidad cuentan con diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, por el fallecimiento de su progenitora, la Ciudadana: MEYLAN JOSEFINA FUENTES MARCANO, líbrese el oficio correspondiente.
Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección y líbrense dos (02) copias debidamente certificadas al solicitante.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


Hora de Emisión: 11:12 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.