REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000373

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana: BLANCA NIEVES RUIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.672.667, domiciliada en Boca de Cocuina, Calle Principal, Sector el Río, del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los Adolescentes: WENDYSMAR KATHERIN SUAREZ RUIZ y WILMER ANDRES SUAREZ RUIZ, de 16 y 12 años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.125.751 y V-28.600.130 en su orden, así mismo los ciudadanos: ORLANDO JOSE SUAREZ RUIZ y WINDER EULALIO SUAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.160.734 y V-22.792.026, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: NORVIS MARIA BUSTAMANTE PINO y CECILIA NATALIA SANCHEZ YANEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.919.313 y V- 8.950.776, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la Ciudadana: BLANCA NIEVES RUIZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.672.667; los ciudadanos: ORLANDO JOSE SUAREZ RUIZ y WINDER EULALIO SUAREZ RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.160.734 y V-22.792.026 y los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 12 años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.125.751 y V-28.600.130 en su orden; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: ZENON WILFREDO SUAREZ, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.925.963, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el original con las resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario


Hora de Emisión: 3:22 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000373