REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000383

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: RONALD ENRIQUE JIMENEZ CABELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.514.890, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera Nº 05, casa Nº 05, de esta Ciudad, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0424-9623328, y ORLINES DEL VALLE CORCEGA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.810, residenciada en el Barrio La Perimetral, calle Nro. 05, casa Nro. 21, de esta ciudad, teléfono de contacto 04246-8900908, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de octubre de 2012, en beneficio de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas del sueldo que devenga el obligado por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a partir del 31 de octubre de 2012, del mismo modo le será descontado el treinta por ciento (30%), por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.
TERCERO: el padre se compromete a coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gastos de medicina que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre. Así mismo manifiesta que su hija ya identificada disfruta de H.C.M. del Ministerio de Educación.
QUINTO: el padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares para el quince (15) de septiembre de cada año.
SEXTO: el padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:25 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000383