REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000384
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: ALEXIS JOSE ALMEA RENGIFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.629, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, Sector el Puente, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, número telefónico de contacto 0414-7655216, y la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es Venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.543.347, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda numero 29, casa nº 05, de esta ciudad, teléfono de contacto 0414-7664852, y la Ciudadana AMADIS COROMOTO LIRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.198, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda numero 29, casa nº 05, de esta ciudad, teléfono de contacto 0414-8791183, en su condición de tía paterna de la adolescente, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 05 de octubre de 2012, en beneficio de su hijo por nacer. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo por Nacer, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre ALEXIS JOSE ALMEA RENGIFO, se compromete a sufragar los gastos de embarazo, tanto de medicina, gastos médicos y así mismo se compromete a entregar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00) mensuales.
SEGUNDO: dichas cantidades serán entregadas directamente a la Adolescente y madre de su hijo por nacer (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TERCERO: la madre (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acepta y conviene en todos y cada uno de sus partes con los gastos y el monto ofrecido por el padre de su hijo que esta por nacer.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo por nacer, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario



Hora de Emisión: 3:28 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000384