REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000175
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000175, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ANNY MERCEDES MARCANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.837, domiciliada en Deltaven, Sector 3, Calle Ezequiel Zamora, Casa Nº 11, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: HECTOR GREGORIO ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.075.798, residenciado en la Isla Santa Ana, del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en beneficio del adolescente y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 09 y 07 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: HECTOR GREGORIO ROJAS, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades: La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 60/100 CENTOMOS MENSUALES (Bs. 552.69) por concepto de Obligación de manutención, lo que equivale a un Veintisiete por ciento (27%) del salario que devenga como trabajador de la Gobernación del estado Delta Amacuro, así como también el Treinta y cinco por ciento (35%) por concepto de Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro bono que pueda percibir.
SEGUNDO: El ciudadano: HECTOR GREGORIO ROJAS, aportara el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas; de igual manera de compromete aportar el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y Útiles Escolares.
TERCERO: líbrese oficio a la Gobernación del estado Delta Amacuro a los fines de que se realicen los descuentos de la cantidades acordadas, dichos montos deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 175-0096-15-0060673506, del Banco Bicentenario, a nombre de los HERMANOS ROJAS MARCANO, siendo la persona autorizada la Ciudadana: ANNY MERCEDES MARCANO MENDOZA.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo judicial inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 2:55 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000175