REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000182
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000182, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana: GREISY YOSELIN TABLANTE DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.456, residenciada en la Carretera Nacional, Sector Paloma, frente al 171 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano: TONY JOSE LUGO MARCANO, venezolano,. mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.853.605, domiciliado en la Carretera Nacional, Sector Paloma, frente al 171 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 y 01 año de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que la parte demandante ciudadana: GREISY YOSELIN TABLANTE DE LUGO, antes identificada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario




Hora de Emisión: 2:59 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000182