REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000192
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000192, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: MIRVIDA ROSA MEDINA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.171.172, domiciliada en la Avenida Orinoco, Sector San Rafael, invasión Aeropuerto, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: LUIS DEL CARMEN PAGOLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.012.019, residenciado en la en la Avenida Orinoco, Sector San Rafael, invasión Aeropuerto, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio del adolescente y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 10 y 08 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, visto que la ciudadana MIRVIDA ROSA MEDINA URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.171.172, parte demandante no compareció a la Audiencia de medición, es por lo que de conformidad a lo establecido al artículo 472 de la LOPNNA, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000192