REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000173
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos

PRIMERO: el Ciudadano: PEDRO JOSE RAUSEO ZAPATA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.877.590, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, del domicilio de la Ciudadana MAIRA YIBETZI ORDAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.182, residenciada en la Vía Principal de Santa Cruz, a dos casas después del cruce de la Urbanización dos de marzo, Tucupita Estado Delta Amacuro, un fin de semana cada 15 días, desde las 08:00 a.m del día sábado, hasta las 06:00 p.m del mismo día, hora establecida en la que deberá devolverla al hogar materno y los días domingo desde las 08:00 a.m, hasta las 04:00 p.m del mismo día, en virtud de que el niño tiene un año de edad y hay que garantizarle su derecho a la lactancia materna.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:27 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000173