REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2010-000098

Revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que versa sobre un procedimiento de RESTITUCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, el cual fue presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, signado con el numero YP11-V-2010-000098, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho Judicial, acción esta incoada por el Ciudadano EDWAR RAFAEL MILANO GUERRERO, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos plenamente identificados en autos.
Así las cosas, encuentra quien suscribe que se evidencia la existencia de un asunto signado con el numero YP11-V-2010-000083, correspondiente a este Tribunal, el cual se encuentra en ejecución y versa sobre un procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, el cual fue sentenciado en fecha 28-03-2012, y declarada con lugar a favor del Ciudadano EDWAR RAFAEL MILANO GUERRERO, y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya fue otorgada en responsabilidad de su progenitor.
Se evidencia la existencia de un hecho cierto comprobable, y en vista de que en él un Asunto YP11-V-2010-000083, conocido por Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Delta Amacuro y fue acordada la responsabilidad de crianza.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda. No hay materia sobre la cual decidir en la presente solicitud de RESTITUCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, en consecuencia se acuerda el Cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario,






Hora de Emisión: 12:06 PM
Asistente que realizo la actuación: