REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000394
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: NELSON ANTONIO FIGUERA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.553.224, residenciado en la Comunidad del Triunfo, Barrio el Libertador I, calle Altagracia, casa s/n, Municipio Casacoima, de este Estado, teléfono de contacto 0287-7516371 y FRAIMELYS ANAYS GONZALEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.534, residenciada en la siguiente dirección: Comunidad de Santa Catalina, calle principal, casa s/n, cerca del pool, Municipio Casacoima, de este Estado, teléfono de contacto 0287-4905306, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 15 de octubre de 2012, en beneficio de sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 08 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00) mensuales.

SEGUNDO: Dicha cantidad será entregada a partir del 31 de octubre de 2012, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrará al efecto.

TERCERO: El padre se compromete para el 20 de diciembre de cada año, entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES ((Bs. 800,00), destinados a la compra de calzados, vestidos y juguetes.

CUARTO: El padre se compromete a comprar la totalidad de los útiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año.

QUINTO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participando por cualquier medio al padre.

SEXTO: El padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de Manutención en un quince por ciento (15%) cada vez que sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisfacen el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario
Hora de Emisión: 2:47 PM
Asistente que realizo la actuación: