REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000127
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000127, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.851.272; representada en el presente acto por su progenitora la ciudadana: MIRNA DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.865.709, domiciliadas en la Urbanización Alexis Marcano II, Primera Transversal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano: JOSUE ALBERTO VELASQUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.927.852, residenciado en San Rafael, Barrio la Floresta, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: JOSUE ALBERTO VELASQUEZ OCHOA, antes identificado se compromete aportar para su hija la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificada, las siguientes cantidades: El equivalente a un 16.66% del salario Integral que devengo por ante el Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza, por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo ofrezco el 16.66% por concepto de Bono Vacacional y Aguinaldos.
SEGUNDO: De igual manera El ciudadano: JOSUE ALBERTO VELASQUEZ OCHOA, antes identificado se compromete aportar para su hija el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Uniformes y útiles escolares; así como el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas.
TERCERO: Líbrese el respectivo al Instituto Universitario Dr. Delfín Mendoza, a los fines de que realicen los descuentos antes mencionados y dichas cantidades sean depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela, Nº 01020629420100001696, estando como titular la Adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo autorizada para su administración la ciudadana MIRNA DEL VALLE CEDEÑO.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Y se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:18 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000127