REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000387

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana: MERVY YUBISAY FRANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.683.079, domiciliada en el Barrio Libertador, Sector 1, Calle Nº 2, Casa S/N, El Triunfo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, actuando en representación de sus hijos el Adolescente y los Niños: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 11 y 09 años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.244.297 y V-28.349.576, los dos primeros en su orden, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: LIGDA JOSEFINA TOVAR y JULIO ALEXANDER SALAZAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.057.938 y V-10.929.042, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del Adolescente y los Niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13, 11 y 09 años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-23.244.297 y V-28.349.576, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: OSCAR MANUEL GOMEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº 14.786.744, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario







Hora de Emisión: 1:43 PM
Asistente que realizo la actuación: