REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000398

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: KEYLA REBECA BARAZARTE ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.302.498, residenciada en el Barrio Libertad, casa Nº 04, de esta ciudad, teléfono de contacto 0414-8803996 y STALIN WLADIMIR JIMENEZ CUMANA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.225.667, domiciliado en la Florida, cerca de la Trilladora, casa s/n, de esta ciudad, teléfono de contacto 0412-5581034, convenimiento éste suscrito por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro, Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hija la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 350,00) quincenales.

SEGUNDO: Dicha cantidad será entregada los días primero y dieciséis de cada mes, personalmente a la madre.

TERCERO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir la niña, por conceptos de compras de medicinas, consulta medica, exámenes de laboratorio.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de todos los gastos que se ocasionen en época navideña. De igual manera entregará a la progenitora un juguete en dicha época.

QUINTO: El padre se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de todos los gastos que se ocasionen en la época escolar.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario







Hora de Emisión: 1:46 PM
Asistente que realizo la actuación: