REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-S-2012-000003

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la presente solicitud de MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR ANTICIPADA DE EMBARGO, presentado por la Ciudadana LEIRYS CAROLINA LEZAMA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.209.142, domiciliada en la calle L, Nº 8, de la Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad, de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por la abogada LUISA MARIANELA OLIVEROS FLORES, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado quien actúa en beneficio y defensa de la joven adulta el adolescente y la niña JENNYFER CAROLINA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciocho (18), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, en la cual solicita MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR ANTICIPADA DE EMBARGO, que se derivan de la relación laboral que mantiene el Ciudadano MIGUEL ANGEL BOZZO MARIANI, titular de la cedula de identidad Nº V-10.274.137, con la Empresa DIPROCHER MONAGAS, C.A., ubicada en la calle uno, lote “C”, manzana 49-A, Nº 1, zona Industrial Maturín (ZIMCA) Estado Monagas. En consecuencia, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457, 466, Parágrafo Segundo, 466-B literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se tramitará de conformidad a lo establecido en el Artículo 466-C de la LOPNNA. En tal sentido, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, con respecto a la MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR ANTICIPADA DE EMBARGO solicitada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, previo análisis Acuerda:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR ANTICIPADA DE EMBARGO, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior y defensa de la joven adulta el adolescente y la niña JENNYFER CAROLINA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciocho (18), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena el descuento del treinta por ciento (30 %), del salario que devenga el obligado Ciudadano MIGUEL ANGEL BOZZO MARIANI, titular de la cedula de identidad Nº V-10.274.137, con la Empresa DIPROCHER MONAGAS, C.A., ubicada en la calle uno, lote “C”, manzana 49-A, Nº 1, zona Industrial Maturín (ZIMCA) Estado Monagas, por concepto de Obligación de Manutención mensual y remitirlos en cheque de gerencia a este Despacho Judicial, en beneficio la joven adulta, el adolescente y la niña JENNYFER CAROLINA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciocho (18), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente.

SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida: Se ordena el descuento por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con el articulo 466-B literal c), seis (06) cuotas de manutención, es decir lo correspondiente a seis meses de salario, en caso de retiro o despido, que le puedan corresponder al obligado Ciudadano MIGUEL ANGEL BOZZO MARIANI, titular de la cedula de identidad Nº V-10.274.137, con la Empresa DIPROCHER MONAGAS, C.A., ubicada en la calle uno, lote “C”, manzana 49-A, Nº 1, zona Industrial Maturín (ZIMCA) Estado Monagas, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Despacho Judicial, en beneficio de la joven adulta, el adolescente y la niña JENNYFER CAROLINA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciocho (18), quince (15) y once (11) años de edad respectivamente, en su debida oportunidad.

TERCERO: Igualmente se acuerda el descuento al equivalente del treinta por ciento (30 %) de retención sobre los beneficios laborales, Aguinaldos, Bono Vacacional y cualquier otro que pueda generar el obligado Ciudadano MIGUEL ANGEL BOZZO MARIANI, titular de la cedula de identidad Nº V-10.274.137, con la Empresa DIPROCHER MONAGAS, C.A., ubicada en la calle uno, lote “C”, manzana 49-A, Nº 1, zona Industrial Maturín (ZIMCA) Estado Monagas; de igual forma dichos montos serán descontados directamente por el patrono cuando corresponda el pago al referido Obligado y remitidos en cheque de gerencia a este Despacho Judicial.

CUARTO: se ordena a la Empresa DIPROCHER MONGAS, C.A., ubicada en la calle uno, lote “C”, manzana 49-A, Nº 1, zona Industrial Maturín (ZIMCA) Estado Monagas, en aras de la garantía y goce de los beneficios de la joven adulta, el adolescente y la niña, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente y remitirla en cheque de gerencia a este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta en beneficio de los precitados, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este despacho la ejecución de los descuentos Ordenados. Del mismo modo se designa correo especial a la Ciudadana LEIRYS CAROLINA LEZAMA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.209.142, a los fines de que realice la entrega del oficio correspondiente y de consignar ante este Tribunal las resultas del mismo.

QUINTO: se le advierte a la solicitante que de conformidad con el artículo 466 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que de no presentar en el lapso de un mes siguiente a la resolución que decreta la siguiente medida, la respectiva demanda de no constar en el plazo previsto se revocara la medida preventiva acordada. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 1:55 PM
Asistente que realizo la actuación: