REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000195

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000195, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano: HEBERT RAFAEL RIVERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.139.440, domiciliado en los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, frente a la capilla, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana: DAIRELYS DEL VALLE CARRION GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-24.120.993, residenciada en Agua Negra, invasión frente a la Escuela José María Vargas, casa de barro de la esquina, a mano derecha de la familia Gascón, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 meses de nacida. Visto que no compareció el Ciudadano: HEBERT RAFAEL RIVERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.139.440, domiciliado en los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, frente a la capilla, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; así mismo se deja constancia que no compareció la ciudadana: DAIRELYS DEL VALLE CARRION GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-24.120.993, residenciada en Agua Negra, invasión frente a la Escuela José María Vargas, casa de barro de la esquina, a mano derecha de la familia Gascón, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; como fuera de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: HEBERT RAFAEL RIVERO RIVAS, antes identificado, al inicio de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación del presente proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, resuelve dar por DESISTIDO el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, y visto que no existe más nada que decidir se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario







Hora de Emisión: 1:39 PM
Asistente que realizo la actuación: