REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000400

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: MARIA ALEJANDRA COA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.140.592, residenciada en la Manga, calle primavera, casa s/n, cerca de la Bodega “Las cuatro L”, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0426-4945766 y EDWARD ALBERTO GONZALEZ LIRA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.526.967, residenciado en la Comunidad 4 de febrero, calle principal, casa Nº 04, cerca de la Urbanización Villa Caribe, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0287-4907810, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría de la Fundación Regional “El Niño Simón”, del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de octubre de 2012, en beneficio de sus hijas las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) y tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700,00) mensuales.

SEGUNDO: Dichas cantidades serán entregada a los treinta (30) días de cada mes, personalmente a la madre.
TERCERO: El padre se compromete a entregar la cantidad de MIL BOLIVARES ((Bs. 1.000,00), correspondiente al mes de septiembre para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.

CUARTO: El padre se compromete a entregar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ((Bs. 850,00), correspondiente al mes de diciembre para cubrir gastos de vestidos, calzados y juguetes.

QUINTO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de asistencia medica y medicinas y la madre el otro Cincuenta por Ciento (50%). De manera compartida.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario





Hora de Emisión: 2:49 PM
Asistente que realizo la actuación: