REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000403
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: JHONNY ALBERTO CARABALLO BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.904.470, residenciado en el Barrio la Esperanza, casa s/n al final, de esta ciudad, y DEIVIS CAROLINA MARCHAN VALDERREY, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.698.977, residenciada en la siguiente dirección: Barrio el Silencio, calle 5, casa s/n, (cerca de la Bodega de Chuito), de esta ciudad, convenimiento éste suscrito por ante la Defensa Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 23 de octubre de 2012, en beneficio de su hijo el niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mensual de un salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

SEGUNDO: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación de Manutención el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de todos los beneficios laborales que perciba, incluidas las prestaciones sociales.

TERCERO: Dichas cantidades serán descontadas del salario que devengo como trabajador del Complejo Hospitalario Dr. Luis Razetti de esta Ciudad, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud y sean depositados en la cuenta que a tal efecto mande aperturar el Tribunal con saldo cero en nombre del niño.

CUARTO: El padre se compromete a dotar a su hijo dentro de los primeros 10 días de los meses de septiembre de: 2 pantalones, 2 camisas, ropa interior y 1 par de zapato escolar, y con respecto a los útiles escolares estos serán cubiertos los gastos y dotación a razón del 100% una vez entregado la lista de útiles escolares, y la progenitora dotará en el mismo período de: zapatos e implementos para deportes que comprende: 1 par de zapato deportivo, 1 mono escolar, 2 franelas, medias y ropa interior, alternándose esas dotaciones en los años sucesivos.

QUINTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, éstos serán cubiertos por ambos progenitores al Cincuenta por Ciento (50%) cada uno, previo soportes de recipes y facturas, presentado por la progenitora.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. Líbrense oficios al Complejo Hospitalario Dr. Luis Razetti de esta Ciudad, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud y a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito, a los fines de que aperture una cuenta de ahorros con saldo para los depósitos correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: