REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000136
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000136, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ALICIA JOSEFINA MATA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.953.514, residenciada en la siguiente dirección: Avenida La Rivera, Sector Cocalito, al lado de Distribuidora Yabinoco, C.A., Casa S/N, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: MANUEL JOSE PEREZ ENGELHARDT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.927.473, residenciado en la siguiente dirección: La Perimetral, Tercera casa de color blanco, cerca de Fundación Alexis Marcano, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en beneficio del Joven Adulto y los Adolescentes: MANUEL JOSE PEREZ MATA, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 22, 16 y 14 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al Joven Adulto y los Adolescentes precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: MANUEL JOSE PEREZ ENGELHARDT, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 2.000,00) por concepto de Obligación de manutención, mas la cuota mensual del Colegio de sus hijos los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);
SEGUNDO: así mismo El ciudadano: MANUEL JOSE PEREZ ENGELHARDT, antes identificado, se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) por concepto de gastos decembrinos, los cuales comprende vestidos, calzados y obsequios propios de la época; se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) por concepto de Bono Vacacional, entendiéndose que se los llevará a disfrutar de las Vacaciones.
TERCERO: El ciudadano: MANUEL JOSE PEREZ ENGELHARDT, aportara el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas que no cubra el seguro; de igual manera se compromete aportar el Cien por Ciento (100%) por concepto de Uniformes y Útiles Escolares, incluyendo la Inscripción de sus hijos en el Colegio.
CUARTO: Dichas cantidades antes mencionadas serán depositadas en un número de cuenta que le haré llegar la ciudadana: ALICIA JOSEFINA MATA MARIN, antes identificada al padre de mis hijos.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo judicial inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.-
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:30 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000136