REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000205
Visto que la parte demandante Ciudadano ADRIAN ORLANDO PEÑA SANCHEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.555.678, domiciliado en la Avenida Principal de los Corales, con Avenida La Costanera, Residencia Solimar, Piso 1, Apto 13, Caraballeda, Estado Vargas, no compareció por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el numero YP11-V-2012-000205, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la Ciudadana: SORANYI SALOME ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.083.127, residenciada en el Barrio Alexis Marcano, Calle Principal, casa S/N, cruce con calle 06, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 y 03 años de edad respectivamente; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:44 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000205