REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000219

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos

PRIMERO: el Ciudadano: JOSE GREGORIO BOADA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.757.372, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, del domicilio de la Ciudadana ROSA URISBETH ALCALA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.216.700, residenciada en San Rafael, casa s/n, punto de referencia por la orilla del rio al lado del taller mecánico, Tucupita Estado Delta Amacuro, un fin de semana cada 15 días, desde las 08:00 a.m del día sábado, hasta las 06:00 p.m del mismo día, hora establecida en la que deberá devolverla al hogar materno y los días domingo desde las 08:00 a.m, hasta las 04:00 p.m del mismo día, en virtud de que la niña cuenta con un año de edad y hay que garantizarle su derecho a la lactancia materna.

A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli



El Secretario









Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación: