REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2012-000333
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana: SUJEILIK NEYQUIEL FERMIN CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.789.819, domiciliada en Santa Cruz, Calle 3, al final, Casa S7N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, actuando en representación de sus hijos los niños: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, previa revisión del presente asunto DECLARA IMPROCEDENTE dicha solicitud por cuanto se evidencia que en el Acta de Defunción del De Cujus LEONEL JAVIER ARAUJO RODRIGUEZ, que riela al folio Seis (06) del presente asunto, no se encuentra asentada la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad y a los fines de garantizarle los derechos a la referida niña este Tribunal insta a la parte solicitante que realice la respectiva inserción de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en dicha acta de defunción. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 1:46 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000333