REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000372

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos: RAMONA LOURDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.954.928, domiciliada en el Caserío el Caimán, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, y SEVERIANO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.863.292, domiciliado en la siguiente dirección: Caserío el Caimán, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, lo correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de todos los beneficios laborales que perciba el obligado SEVERIANO LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.863.292, con excepción de los beneficios de útiles escolares y primas por hijos que serán descontados al cien por ciento (100%).
SEGUNDO: dichas cantidades serán descontadas directamente por la Gobernación del Estado Delta Amacuro, y depositados en una cuenta de ahorros, en beneficio de los adolescentes se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, por lo cual se acuerda librar el oficio respectivo a la Oficina de Control y Consignaciones Adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice el trámite necesario para la apertura de la cuenta correspondiente.

TERCERO: En cuanto a los uniformes, el padre dotara a su hija se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dentro de los primeros diez (10) días del mes de septiembre de: 1 mono escolar, 1 franela, 2 pantalones, 2 camisas, 1 par de zapato escolar y 1 par de zapato deportivo, y los útiles escolares y la progenitora dotara al adolescente JOSE GREGORIO, en el mismo periodo de la misma dotación señalada anteriormente, quedando entendidos que se alternaran esas dotaciones en los años sucesivos con respecto a sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por ambos progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno, previo soportes de informes médicos, récipes y facturas, cuando se requiera por motivo de enfermedad, presentado por la progenitora.
QUINTO: El progenitor cancelara los gastos de inscripción y pagos de mensualidades escolares de educación media y diversificada en beneficio de su hija se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mientras curse estudios.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a La Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 2:01 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000372