REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000131
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la EL INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo del Acto Oral de Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000131 contentivo de procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el Ciudadano ARMANDO RAFAEL REYES GONZALEZ, en contra de la Ciudadana ISEIDIS YOSBELIN ZAMORA MANRIQUE, vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano ARMANDO RAFAEL REYES GONZALEZ, le será descontada la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 548,56) lo que equivale al veinticinco por ciento (25%) del salario mensual que devenga como trabajador de la Zona Educativa Numero 23 del Estado Delta Amacuro, del mismo modo se le descontara el dieciocho por ciento (18%) de todos los demás beneficios laborales que percibe tales como: bono vacacional, utilidades o aguinaldos, y cualquier otro que pueda percibir.
SEGUNDO: Asimismo el Ciudadano ARMANDO RAFAEL REYES GONZALEZ, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas, a su vez se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de útiles escolares y uniformes, previa presentación de la lista de útiles y uniformes.
TERCERO: Dichos descuentos al Ciudadano ARMANDO RAFAEL REYES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.385.518, se harán directamente por la Zona Educativa Nº 23, del Estado Delta Amacuro, se acuerda librar el oficio respectivo, para que conozcan y tramiten los nuevos montos correspondientes a la obligación de manutención aquí establecida, y se sigan depositando en la cuenta ya establecida para tal fin.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente y se acuerda una vez librados los oficios respectivos, el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
Hora de Emisión: 1:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000131