REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000030
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la prolongación para la Audiencia Especial fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000030, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologará este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2011, interpuesto por la ciudadana: ANGELA GRACIELA SALAZAR BERRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.545.490, domiciliada en la Avenida Intercomunal Orinoco, Transversal 1, Casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: RODOLFO JOSE CALL RINCONES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.546.131, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, vía principal, Sector 1, Casa S/N, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños y la Adolescente: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), once (11) y dieciocho (18) años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RODOLFO JOSE CALL RINCONES, antes identificado, manifiesta reconocer que tiene una deuda por concepto de Bono Vacacional, Utilidades y los meses de Noviembre y Diciembre del año 2011; que asciende al monto NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.200,00); la cual cancelara a la ciudadana ANGELA GRACIELA SALAZAR BERRIOS, el día Quince (15) de Octubre del presente año.
SEGUNDO: Asimismo la ciudadana ANGELA GRACIELA SALAZAR BERRIOS, manifiesta estar de acuerdo con el ciudadano RODOLFO JOSE CALL RINCONES, así mismo la Obligación de Manutención será descontada directamente por la Empresa CORPOELEC, y depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 01020628670100003926, del Banco de Venezuela, siendo titular la Ciudadana ANGELA GRACIELA SALAZAR BERRIOS.
TERCERO: líbrese oficio a la Empresa CORPOELEC, a los fines de que los montos descontados sean depositados en la cuenta de ahorros precitada, y se le designa correo especial a la Ciudadana ANGELA GRACIELA SALAZAR BERRIOS, para que haga llegar el oficio a la empresa.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; y una vez sea librado el oficio correspondiente se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 1:57 PM
Asistente que realizo la actuación: