REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000120

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000120, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.952.214, residenciada en la Perimetral, Sector la Campana, Vereda 1, Casa Nº 7, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, parte demandante en contra del ciudadano: RONNY JOSE JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.488.513, residenciado en la Prolongación de la Avenida San Cristóbal, Casa Nº 25 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 10 y 7 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la adolescente y el niño, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. En los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana: RAMONA DEL CARMEN LIRA, en su condición de Abuela Materna del Adolescente y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se compromete a buscar a sus nietos un fin de semana cada Quince (15) días, retirándolos del hogar paterno los días sábados a las 03:00 p.m., y retornándolos al hogar paterno los días Domingos a las 04:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a las Vacaciones Escolares serán compartidas de por mitad, comenzando este año con la Abuela materna, iniciando el día 01 de Agosto y retórnalos el 29 de Agosto y así sucesivamente alternándose cada año con el padre.

TERCERO: El periodo correspondiente a las Fiestas decembrinas comenzará este año con la abuela materna, buscando al Adolescente y los niños: el día 24 a las 3:00 p.m, y retornarlos el día 25 a las 04:00 p.m., y alternarse cada año con el padre, los días de Carnavales y Semana Santa serán alternos comenzando el año 2013 con la Abuela Materna.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria






Hora de Emisión: 2:22 PM
Asistente que realizo la actuación: