REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000168

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000168, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN LARA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.263.964, domiciliada en LA Vía Principal de Cocuina, Casa S/N del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: HUMBERTO RAFAEL ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.207.336, residenciado en la vía Principal de Guasina, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Trece (13) años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano: HUMBERTO RAFAEL ROJAS, antes identificado aportara para su hijo las siguientes cantidades: El equivalente al Veinte por ciento (20%) del salario que devenga como obrero de la Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación de Manutención; lo que equivale aproximadamente a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 455.78) MENSUALES; El Veinte por ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional, así como el Veinte por ciento (20%) por concepto de Aguinaldos.
SEGUNDO: El ciudadano: HUMBERTO RAFAEL ROJAS, aportara el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de gastos médicos y medicinas, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas.

TERCERO: El ciudadano: HUMBERTO RAFAEL ROJAS, aportara el Cincuenta por Ciento (50%) por concepto de Uniformes y el Cien por Ciento (100%) de Útiles Escolares.
CUARTO: Dichas cantidades serán descontadas directamente por la Zona Educativa Nº 23 y depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin, líbrese el oficio respectivo.
QUINTO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites necesarios para la apertura por ante el Banco Bicentenario de una cuenta en cero bolívares, en beneficio del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Trece (13) años de edad.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli



La Secretaria






Hora de Emisión: 2:10 PM
Asistente que realizo la actuación: