REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000176
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000176, contentivo del procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: LEON JOSE CARABALLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.054.366, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Transversal 3, Casa Nº7, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: KIXTZY DEL VALLE MILANO PHILLIPS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.336.606, residenciada en la vía nacional, Tucupita El Cierre, Sector Agua Negra, a 50 metros del restaurant La Gracia de Dios, del lado derecho, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 meses de nacido. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La Ciudadana: KIXTZY DEL VALLE MILANO PHILLIPS, antes identificada manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo correspondientes a TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, en el mes de diciembre se compromete a proporcionar la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) para la adquisición de ropa y calzado para la época, así como la cesta juguete para la compra de juguetes respectivos.
SEGUNDO: El ciudadano: LEON JOSE CARABALLO HERRERA, en cuanto a los gastos médicos manifiesta que su hijo goza de seguro medico (HCM) dependiente de la empresa en donde trabaja.
TERCERO: los montos ofrecidos serán depositados el ciudadano LEON JOSE CARABALLO HERRERA, en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 01020629420000030313, siendo la ciudadana KIXTZY DEL VALLE MILANO PHILLIPS, la titular en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 10 meses de nacido.
CUARTO: El ciudadano: LEON JOSE CARABALLO HERRERA, antes identificado, se compromete a depositar mensualmente las cantidades ofrecidas en la cuenta antes mencionada por la ciudadana de la ciudadana KIXTZY DEL VALLE MILANO PHILLIPS.
Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:13 PM
Asistente que realizo la actuación: