REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2011-000288
Revisado como ha sido el presente asunto de Titulo Supletorio de Propiedad, presentado en fecha 30-06-2011, por la Ciudadana AITZAMIK KAROL JIMENEZ ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.387.260, en beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Vistas las declaraciones de los testigos NOLBIS AIDEE ROBLES y NORELKELLYS CAROLINA ROBLES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.213.680 y V-23.020.443.
Visto el contenido del Acta de fecha 20-07-2012 en donde este Tribunal acuerdo oficiar a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro a los fines de verificar los linderos y medidas señalados en la solicitud librándose oficio el día 21-07-2012 y una vez recibida la información solicitada y oída la opinión del ciudadano JINMIN JASMIN ORDAZ, para lo cual el Tribunal insto a la solicitante a que lo presentare el día y la hora que el Tribunal indico, para lo cual se le fijo por auto separado la fecha correspondiente el 27-07-2011, a las 02:30 p.m., y el día indicado vista la incomparecencia y no habiendo recibido información por parte de la alcaldía se fijo nueva oportunidad para el día 08-08-2011 a las 11:00 a.m., se dejo constancia que no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno.
En fecha 25-07-2012, se recibió en la unidad de recepción y distribución de documentos se recibió oficio número 220-2012, emanado del despacho del Alcalde, en donde otorgo autorización de titulo supletorio, acordándose en fecha 06-08-2012, fijar una nueva oportunidad para la comparecencia del Ciudadano JINMIN JASMIN ORDAZ, para el 15-08-2012, a las 10:00 a.m, librándose boleta de notificación la cual fue debidamente cumplida según consignación que riela al folio 23 del presente asunto.
Por auto de fecha 17-09-2012, se acordó en virtud de que no hubo despacho el día 15-08-2012, motivado a receso judicial, fijar una nueva oportunidad para el día 24-09-2012 a las 11:15 a.m, y siendo la fecha acordada para que se llevara a cabo la comparecencia del precitado ciudadano se dejo constancia que no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno y se acordó fijar nueva oportunidad para el día 05-10-2012 a las 09:00 a.m dejándose constancia la no comparecencia del mismo.
Visto que en el acta de audiencia de fecha 20-07-2011, consta que una vez recibida la información solicitada a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y oída la opinión del ciudadano antes mencionado, este Tribunal se pronunciará al respecto sin necesidad de nueva notificación a la parte solicitante por encontrarse a derecho, y consta en autos oficio número 220-2012, emanado del despacho del Alcalde que riela a los folios 18 y su vuelto y al filio 19, en donde otorgo autorización de titulo supletorio, en consecuencia analizadas las actas procesales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora estando dentro de la oportunidad legal para proceder a pronunciarse sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
De las actas que lo conforman se desprende que, consta en autos oficio número 220-2012, emanado del despacho del Alcalde que riela a los folios 18 y su vuelto y al filio 19, en donde otorgo autorización de titulo supletorio, en donde remite las actuaciones de la presente solicitud de Titulo Supletorio en donde otorgan la autorización del mismo, pero no podría esta juzgadora realizar pronunciamiento alguno sobre la veracidad de la información descrita por la solicitante en su escrito libelar por cuanto no consta en autos la manifestación al respecto del padre del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Ciudadano JINMIN JASMIN ORDAZ, plenamente identificado en autos, por cuanto la solicitante aun estando a derecho no lo hizo comparecer en las cinco (05) oportunidades fijadas para su comparecencia no presentándose y habiendo constancia expresa en las actas procesales.
Así las cosas y como quiera que esta Juzgadora, asumiendo facultades de ley; debe aclarar a la solicitante que por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria contenido en el 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y habiéndose cumplido los requisitos exigidos por la ley, mal podría este Tribunal por lo expresado en la comunicación precitada, sustanciar el asunto en virtud de que existe una contrariedad en virtud de no haberse escuchado la opinión del precitado ciudadano, muy a pesar de haber cumplido con los requerimientos del máximo Órgano Municipal, quien es el competente para otorgar la autorización en el presente asunto.
En sintonía con lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara IMPRODECENTE, el presente asunto de solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD. Y así, se decide. De igual manera, no acuerda la notificación de la parte solicitante por encontrarse esta a derecho, y por cuanto no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse esta Juzgadora se acuerda el cierre del mismo y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 3:05 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000288