REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.

Tucupita, nueve (09) de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: YP11-J-2012-000325
Visto el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, contentivo del procedimiento de Divorcio 185-A, solicitado por los Ciudadanos Fiorella María Marín y Cecilio Ysidro Ruiz Guariguata, plenamente identificados en autos, quien suscribe, una vez celebrada la audiencia de mediación prevista en el artículo 512 de la LOPNNA en fecha 21-09-2012 y encontrándose en la oportunidad procesal para dictar la correspondiente sentencia, debe quien suscribe hacer el siguiente análisis:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se desprende que al vuelto del folio 05 y folio 6 rielan copia certificada y simple del acta de nacimiento Nro. 726, al folio 140, Tomo 4-B del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, correspondiente al Ciudadano Cecilio Ysidro Ruíz Marín, quien alcanzó la mayoridad en fecha 07-06-2012, en virtud de haber nacido en fecha 07-06-1994.

En este orden de ideas, establece el artículo 453 de la misma ejusdem, lo siguiente:
Artículo 453.- Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecido en la ley. (Negrillas y cursivas de este Tribunal)
Por su parte, el literal J del parágrafo primero del artículo 177 de la LOPNNA, en cuanto a la competencia de este Tribunal, prevé:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
…j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges…

Así las cosas y no existiendo niños, niñas y adolescentes comunes en el presente asunto, en virtud de que el Ciudadano Cecilio Ysidro Ruíz Marín cumplió 18 años de edad en fecha 07-06-2012, es decir, antes de que se intentara el procedimiento por ante este Tribunal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente en razón de la Materia para seguir conociendo de la presente solicitud de Divorcio 185-A, solicitado por los Ciudadanos Fiorella María Marín y Cecilio Ysidro Ruiz Guariguata, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.546.899 y V-9.864.333, respectivamente, y Declina su competencia al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Perdónales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a quien se ordena remitir las presentes actas junto con oficio una vez cumplido con el plazo de cinco (05) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así Se Decide.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial






Hora de Emisión: 2:52 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2012-000325