REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000166
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000166, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano: ALEXI AGUSTIN MARIN RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.214.200, residenciado en el Barrio 23 de febrero, Sector Paloma, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra de la ciudadana: YELITZA YESENIA PINO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.115.130, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 7, con Carrera 9, Sector las Pumalacas, Casa S/N, Tucupita Estado delta Amacuro, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 385, 386, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: se fija el siguiente Régimen de Convivencia Familia: El ciudadano: ALEXI AGUSTIN MARIN RONDON, se compromete buscar a sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días Jueves a las 11:30 a.m cada Quince (15) días, y retornándolos al hogar materno los días Sábados a las 08:00 a.m.
SEGUNDO: La ciudadana: YELITZA YESENIA PINO ESCALANTE, antes identificada manifiesta estar de acuerdo con el Régimen propuesto por el padre de sus hijos.
Seguidamente los Ciudadanos: YELITZA YESENIA PINO ESCALANTE y ALEXI AGUSTIN MARIN RONDON, antes identificados, fijan de mutuo acuerdo la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes Términos: PRIMERO: El ciudadano: ALEXI AGUSTIN MARIN RONDON, se compromete aportar para sus hijos los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual un equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario mensual que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, los cuales se los entregará personalmente a la madre de sus hijos ciudadana YELITZA YESENIA PINO ESCALANTE;
SEGUNDO: de igual manera el ciudadano ALEXI AGUSTIN MARIN RONDON, se compromete aportar Un Veinte por ciento (20%) por concepto de Bono Vacacional y de Aguinaldos; así mismo se compromete aportar el cincuenta por ciento 50% de útiles escolares y uniformes, como el cincuenta por ciento 50% de gastos médicos y medicinas, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas.
Visto el convenimiento al que llegaron las partes se acuerda HOMOLOGAR el Presente convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y agregar copia certificada de la presente Resolución en el asunto Nº YP11-V-2012-000153 y proceda al cierre y archivo del mismo.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario Judicial
Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2012-000166