REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000115
MOTIVO: OFRECIMIENTO PARA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: WILMER JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.385.429, residenciado en la Comunidad de Santa Cruz, carretera principal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: GLENNYS YOHANA PATRIZ PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-17.750.686, residenciada en la Urbanización 19 de abril, calle principal, casa sin número, punto de referencia cerca de la Bodega del Ingles) de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 08-06-2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Ofrecimiento para la Fijación de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ, asistido por el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 52.582, mediante el cual expuso “La Ciudadana GLENNYS YOHANA PATRIZ PALACIOS, ha sido reacia en aceptar que yo le entregue para mi hija: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 1 año de edad, cantidades dinerarias en concepto de Obligación de Manutención, es por lo que solicito para que previa audiencia de parte, fije o establezca el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, los cuales considero se corresponden en atención a que tengo otros hijos, quienes también requieren del cumplimiento de esa obligación (…)”.
En fecha 11-06-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 18-06-2012, el Secretario Judicial de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 10-07-2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 34 y su vuelto, Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 06-08-2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 08-08-2012, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 30-08-2012, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 13-08-2012, se fijó la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en fecha 27-09-2012.
En fecha 27-09-2012, tuvo lugar el inicio de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, prolongándose para el día 16-10-2012.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional (…)”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 76, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, señalando en su artículo 78 que los niños y niñas son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos previstos en dicha carta magna, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que sean Ley de la República.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
El artículo 366 ejusdem indica que “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”.
El artículo 369 ejusdem prevé que “Para la determinación de la Obligación de Manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares (…) En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
El artículo 371 ejusdem establece que “Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el juez o jueza debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes”.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De la que se desprende que su padre es el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ y su progenitora la Ciudadana MILAGROS RAMONA MAYO. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial de la niña antes identificada respecto a su progenitor el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ.

• Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De la que se desprende que su padre es el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ y su progenitora la Ciudadana SANTA ISOLINA HOSPEDALES. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial de la adolescente antes identificada respecto a su progenitor el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ.

• Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De la que se desprende que su padre es el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ y su progenitora la Ciudadana MILAGROS RAMONA MAYO. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial de la niña antes identificada respecto a su progenitor el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ.

• Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De la que se desprende que su padre es el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ y su progenitora la Ciudadana SANTA ISOLINA HOSPEDALES. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial de la adolescente antes identificada respecto a su progenitor el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ.

• Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De la que se desprende que su padre es el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ y su progenitora la Ciudadana GLENNYS YOHANA PATRIZ PALACIO. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterna filial de la niña antes identificada, respecto a su progenitor el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ y cuya fijación de ofrecimiento de obligación de manutención se demanda.

• Copia Simple de la Partida de Nacimiento del Ciudadano WILNER JOSE PEREZ HOSPEDALES. De la que se desprende que su padre es el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ y su progenitora la Ciudadana YIRCA COROMOTO GOMEZ GONZALEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del ciudadano antes identificada respecto a su progenitor Ciudadano WILMER JOSE PEREZ.

• Copia Simple de la Partida de Nacimiento del Ciudadano WILMER JESUS PEREZ LOPEZ. De la que se desprende que su padre es el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ y su progenitora la Ciudadana DELVALLE VENTURA LOPEZ OSORIO. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial del ciudadano antes identificada respecto a su progenitor Ciudadano WILMER JOSE PEREZ.

• Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De la que se desprende que su padre es el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ y su progenitora la Ciudadana HINCELIA AURORA BOLIVAR BARRIOS. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Le demuestra a esta juzgadora la relación paterno filial de la adolescente antes identificada respecto a su progenitor el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ.

• Original de Constancia de Trabajo suscrita por el Jefe de la División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional del Estado Delta Amacuro, mediante la cual informa que el Ciudadano WILMER PEREZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.385.429, se desempeña como Obrero, devengando un sueldo básico mensual de DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.203,80). Esta Juzgadora la aprecia en su contenido, quedando con ella probado el ingreso que percibe el demandante oferente y evidenciándose que tiene capacidad económica para sufragar las necesidades de su hija.

Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es el Ofrecimiento para la Fijación de la Obligación de Manutención que presenta el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ, en beneficio de su hija, quedando demostrado en autos la capacidad económica en virtud de que percibe una remuneración mensual de DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.203,80), con ocasión de su trabajo por ante la Dirección Administrativa Regional del Estado Delta Amacuro. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara procedente el ofrecimiento para la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), considerando la capacidad económica del obligado de manutención, aunado a que éste alegó y demostró que es el progenitor de tres adolescentes y dos niñas más, cuya identificación se evidencia en autos. Y así se decide.

DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de Ofrecimiento para la Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano WILMER JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.385.429, en contra de la Ciudadana GLENNYS YOHANA PATRIZ PALACIO, titular de la cédula de identidad número: V-17.750.686, en consecuencia el progenitor deberá aportar para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de Obligación de Manutención lo siguiente: la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00) mensuales, monto éste equivalente al 9,76% de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito para que procedan a la apertura de una cuenta de ahorros bancaria a nombre de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a fin de que el progenitor proceda al depósito mensual de la cantidad antes indicada. Se prevé el aumento automático de la cantidad fijada, cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un incremento de sus ingresos. Cúmplase.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,


ABOGº MARIA SARABIA


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,


La Secretaria











Hora de Emisión: 2:26 PM