REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000076
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOSE MIGUEL PEREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.862.639, residenciado en la Urbanización Villa Rosa III, transversal 7, casa Nº 05, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: CRISTHIAN JOSE PEREZ ABREU, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Avenida 19 de abril, segunda calle, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 23-04-2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio ELVYS ARBELAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.918, mediante la cual expuso: “solicito que sea extinguido el régimen de pensión de alimentos o de manutención y en efecto cese el embargo del mismo que pesa en mi contra, consigno copia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo, a fin de demostrar que nació en fecha 08-12-1990 y ya es mayor de edad”.
En fecha 24-04-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 26-04-2012, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 07-05-2012, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 30-05-2012, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07-08-2012, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 28-08-2012, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 13-08-2012, se fijó la nueva oportunidad para la audiencia de juicio en fecha 25-09-2012.
En fecha 25-09-2012, se celebró la audiencia de juicio.
En fecha 05-10-2012, tuvo lugar la prolongación de la audiencia de juicio. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. La parte actora expuso sus alegatos, se evacuaron las pruebas y se expresó el dispositivo del fallo. La parte demandada no compareció a la Audiencia.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano CRISTHIAN JOSE PEREZ ABREU. Esta acta fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. De la misma se desprende que el día 08 de diciembre de 1990, nació un niño que lleva por nombre CRISTHIAN JOSE, que es hijo del presentante Ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ HERNANDEZ y de la Ciudadana LISETT JOSEFINA ABREU, de lo que se evidencia que para el día 08 de diciembre de 2008, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiún (21) años de edad.
DE LA PRUEBA SOLICITADA POR EL TRIBUNAL:
• Copia Simple de la Sentencia Definitiva de fecha 19-11-2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro. Estas documentales no fueron impugnadas por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y le demuestra la obligación alimentaria que le fue fijada al Ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ HERNANDEZ, en beneficio de su hijo CRISTHIAN JOSE PEREZ ABREU.
Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera y no compareció a la Fase de Sustanciación.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que el Ciudadano CRISTHIAN JOSE PEREZ ABREU, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiún (21) años de edad. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-9.862.639, en contra del Ciudadano CRISTHIAN JOSE PEREZ ABREU, identificado en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria, en beneficio del Ciudadano CRISTHIAN JOSE PEREZ ABREU, en tal sentido se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante oficio signado Nº JP02-1.274 de fecha 03 de noviembre de 2003, por el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ HERNÁNDEZ, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,
ABOGº MARIA SARABIA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
La Secretaria
Hora de Emisión: 9:57 AM
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