REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-R-2012-000064
ASUNTO : YG01-X-2012-000010

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA
IMPUTADOS: ciudadanos LUIS ALEJANDRO SOTILLO y JOSÉ RAMÓN PEREIRA JIMÉNEZ
DECISIÒN: Con lugar inhibición

Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, en su condición de jueza suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega, entre otras cosas, lo siguiente:

‘…me inhibo del conocimiento de la presente causa distinguida con el Nro. YP01-P-2012-000863, con recurso Nro. YP01-R-2012-000064…(omissis)…en virtud de que los precitados ciudadanos fueron presentados por ante el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, encontrándome en ese momento cumpliendo funciones como Juez de Control Nro. 02, y una vez oídas las partes dicte medida judicial privativa preventiva de libertad a los ciudadanos…(omissis)…Así pues que a los fines de que garantizar la transparencia en el proceso penal y por cuanto por considerar que al emitir opinión en la presente causa, ya que decrete la medida judicial privativa preventiva de libertad, y acordé que el procedimiento abreviado requerido por el Fiscal del Ministerio Público, remitiendo en consecuencia la causa al Tribunal de Juicio, por lo que considera que me encuentro inmersa en la causal prevista en el numeral séptimo del artículo 86, ya que emití opinión en la audiencia de presentación, al decretar la medida coercitiva más grave de todas…’

Consideraciones para decidir:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 7, dispone:

‘Artículo 86. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza.’

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

‘Artículo 87. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno’.

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, observa que dicha jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 7, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en consecuencia, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la abogada ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Jueza suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

EL JUEZ DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

MARÍA RAMÍREZ RODRÍGUEZ