REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001433
ASUNTO : YP01-R-2012-000073

PONENTE: ADDA YUMAIRA ESPINOZA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con competencia múltiple de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, conocer acerca de la Admisibilidad del recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, en la cual el Tribunal no admitió la acusación en lo relativo al delito de Sicariato, imputado al ciudadano SIGNY ALONSO VILLEGAS NUÑEZ, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

CAPITULO I

El legislador patrio estableció en la norma adjetiva penal en el Libro Cuarto de Los Recursos, en su Titulo I, las Disposiciones Generales, a los fines de la interposición de los recursos, indicando que debe tenerse legitimación para su impugnación, es decir tener la cualidad para ello, que solo se deben recurrir las decisiones judiciales, por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley, que deben interponerse en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en el Código, indicando expresamente los puntos que se objetan, que solo se pueden recurrir aquellas decisiones judiciales que le sean desfavorables, entre otros requisitos, estos se encuentran en los artículos 432, 433, 434, 435, 436, 437 y siguientes, a saber:
Artículo 432: Impugnabilidad Objetiva.- Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.
Artículo 433: Legitimación.- Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Artículo 434.- Prohibición.- Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.
Artículo 435.- Interposición Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.
Artículo 436.- Agravio.- Las partes solo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.
El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.
Artículo 437.- Causales de Inadmisibilidad.- La Corte de apelaciones sólo podrá declarara inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para ejercerlo;
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
”Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión,…”
De igual manera es importante señalar el contenido del artículo 172: “Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”
Establece la norma adjetiva penal, específicamente el artículo 453 lo siguiente: El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Tribunal que lo dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro para el caso en que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.”
CAPITULO II

Así pues, se observa que el Fiscal Sexto del Ministerio Público, apelo de la decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, en la cual el Juez no admitió el delito de Sicariato imputado por el Ministerio Público al ciudadano SIGNY ALONSO VILLEGAS NUÑEZ, en dicha audiencia una vez que el Tribunal admite parcialmente la acusación en lo relativo a los delitos de de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por motivo fútil e innoble, en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano y el delito de Asociación para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para el momento de los hechos, el acusado, admitió los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena, por lo que en consecuencia el Juez procedió a dar cumplimiento a la normativa legal vigente.
Del análisis de la norma antes transcrita se observa que es el Fiscal Sexto del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, quien ejerció el recurso de apelación, es el titular de la acción penal, por lo que encuentra debidamente legitimado para ejercer el mismo; que está apelando de una decisión emitida por un Tribunal de la República, por que se verifica la pugnabilidad, ahora bien, se observa que la audiencia preliminar se llevo a cabo en presencia de las partes el día veintiséis (26) de Julio del año dos mil doce (2012), el Tribunal publicó el texto íntegro de la decisión el día veintisiete (27) de Julio del mismo año, y el Fiscal presentó el recurso de apelación el día trece (13) de Agosto del año dos mil doce (2012).
De las actuaciones presentadas a esta Corte de Apelaciones, cursa cómputo de los días de despacho transcurridos desde la publicación del texto íntegro de la sentencia, hasta la presentación del recurso, realizado por la secretaria administrativa del Tribunal Segundo de Control, observándose lo siguiente: Fecha de publicación de la sentencia: 27-07-2012. Días de despacho transcurridos: 30 y 31 de julio del año 2012; 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10 de agosto del año 2012, siendo estos, de acuerdo al computo presentado los días hábiles, que conforme a la norma antes transcrita para que cualquiera de las partes, ejerciera recurso.
Se observa que el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, presentó formal escrito de apelación en fecha 13 de agosto del año dos mil doce (2012), por lo que haciendo un análisis de los días de despacho transcurridos desde la publicación del texto íntegro de la sentencia, hasta la fecha en que el representante de la Vindicta Pública, ejercierá el recurso, fue presentado fuera del lapso que establece la norma para el mismo, por lo que en consecuencia y conforme a las normas del proceso, debe señalarse que no cumplió el Ministerio Público, con el lapso para interponer el recurso en cuestión.
Es importante señalar el contenido de la sentencia N° 536, de fecha 11 del mes de agosto del año 2005, dictada en el expediente N° 05-178, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció:

“Según lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal….” (Negrillas de la Corte de Apelaciones)

De igual manera se señala el contenido de la sentencia de la sala penal, de fecha 09 de mayo del año 2006, expediente Nro. 2005/509, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, cuyo contenido es del siguiente tenor:

“ De todo lo anterior se concluye entonces, que el cómputo para ejercer el recurso de apelación contra el auto que decrete el sobreseimiento, debe ser en atención al contenido del citado artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la Sala observa, que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es declarar con lugar el recurso de casación y anular la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible los recursos de apelación propuestos por los ciudadanos Arcenio Ramírez y Julio César Ramírez, asistidos ambos por el ciudadano abogado César Rafael Girón Fadel. Y así se decide.” (Negrillas de la Corte de Apelaciones).

Como se observa del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, la sentencia se publicó el día veintisiete (27) de de Julio del año 2012, el Fiscal ejerció el recurso de apelación el día 13 de agosto del año 2012, indicándose en dicho computo que el día décimo para interponer el recurso, era el día 10 de agosto, es decir las partes podían interponer el recurso, dentro de los diez días hábiles siguientes, en que fue dictada la decisión o desde la publicación del texto íntegro, tal y como lo señala la norma y la jurisprudencia del más alto Tribunal, que cuando se trata de sobreseimiento, de decisiones que ponen fin al proceso, se computaran diez días hábiles para interponer los recursos, y se observa del conjunto de actuaciones presentadas, que el fiscal impugno la decisión con fecha posterior al día decimo, por lo cual se puede precisar que el representante de la Vindicta Pública ejerció el recurso de apelación fuera del lapso de ley, así pues que, en garantía del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse INADMISIBLE por EXTEMPORANEO, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal “b” en relación con el artículo 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en contra la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Julio del año 2012, en la cual no admitió la acusación por el delito de Sicariato, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en la causa seguida al ciudadano SIGNY ALONSO VLLEGAS NUÑEZ. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, con competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Penal, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en contra la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Julio del año 2012, en la cual no admitió la acusación por el delito de Sicariato, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en la causa seguida al ciudadano SIGNY ALONSO VLLEGAS NUÑEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 437 literal “b”, y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, trascurrido el lapso de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, con competencia Múltiple, en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro , en la ciudad de Tucupita, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEJANDRO PERILLO SILVA
JUEZ SUPERIOR

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
JUEZA SUPERIOR SUPLENTE (PONENTE)

LA SECRETARIA
MARIAMNYS MARQUEZ FIORE