REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003412
ASUNTO : YP01-P-2012-003412
RESOLUCIÓN Nº 180
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, decretada en fecha 18 de septiembre de 2012 al ciudadano DELWIN JOSE HERNANDEZ MONTEROLA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-04-1975, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Horqueta, calle principal, casa N° 101, titular de la cedula de identidad N° 13.263.624, hijo de José Hernández y Flor Monterota, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
1.- DELWIN JOSE HERNANDEZ MONTEROLA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-04-1975, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Horqueta, calle principal, casa N° 101, titular de la cedula de identidad N° 13.263.624, hijo de José Hernández y Flor Monterola.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Segunda del Estado Delta Amacuro, abogado YONNA CEDEÑO, presento y puso a la orden de este Tribunal, al ciudadano antes mencionado, a quien le atribuyó el hecho que a continuación se señala: “El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal al ciudadano JOSE HERNANDEZ MONTEROLA, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, en fecha 15-09-2012, siendo la 01:40pm, en el sector la Horqueta, en la calle principal, el cual al ver la presencia de la comisión se torno nervioso, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, se le solicito que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico ocultos en sus ropas o adheridos en su cuerpo, manifestando no poseer ninguno, posteriormente se le indico que se le realizaría una inspección de personas, encontrando en el bolsillo izquierdo del pantalón un objeto el cual al ser reconocido resulto ser; un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga, procediendo a practicar la detención del referido ciudadano y a imponerlo de sus derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se procedió a realizar el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso bruto de (0.9 gramos)…”
La representación fiscal precalifica el Delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley de Drogas. Solicito se tramite la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Como medida de coerción personal solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Segunda del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, que el ciudadano DELWIN JOSE HERNANDEZ MONTEROLA fue aprehendido y le incautaron un envoltorio de presunta droga (cocaína), la Fiscalia precalifico jurídicamente los hechos, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de ley de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULOO 256, NUMERAL 3R0, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso con fundamento en los artículos 44 Constitucional, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a DELWIN JOSE HERNANDEZ MONTEROLA, ampliamente identificados, de conformidad con el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el delito precalificado por la Fiscalia del Ministerio Público es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y la pena a aplicar no supera los dos años de prisión.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto y de los elementos de convicción traídos al proceso por el Ministerio Público, como son: las actas de investigación penal, el acta policial, registro de cadena de custodia de evidencia física, solicitud experticia botánica, así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Este delito fue precalificado por la representante del Ministerio Público, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta al imputado DELWIN JOSE HERNANDEZ MONTEROLA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-04-1975, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Horqueta, calle principal, casa N° 101, titular de la cedula de identidad N° 13.263.624, hijo de José Hernández y Flor Monterota, la Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano TERCERO: Se acuerda la práctica del examen Toxicológico, para lo cual el imputado deberá costear los gastos de un especialista quien deberá juramentarse por ante este Tribunal. Cuarto: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano: DELWIN JOSE HERNANDEZ MONTEROLA, titular de la cedula de identidad N° 13.263.624, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los diecinueve días del mes de septiembre de 2012. Años 202° de la independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMELIS MEDINA FARIAS