REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001419
ASUNTO : YP01-P-2012-001419
RESOLUCIÓN Nº 183
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2012-001419, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La Abg. MARIA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano SUÁREZ MORA JHON JAIRO, titular de la cédula de identidad N° 17.559.373, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio bachiller, fecha de nacimiento 19-12-86, de estado civil soltero, Natural de coloncito Estado Táchira, y residenciado en la perimetral avenida Argimiro García, casa sin numero, Municipio Tucupita, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ORSINI BOLÍVAR MARIELVIS ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° 21.082.858, venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 03-11-91, de estado civil soltera, Natural .y residenciada en Paloma vía principal, casa de color blanca, cerca del 171, frente a la cauchera Tucupita Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DANIELA ALVAREZ BERIA.
Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.
En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Cruz Pino de los acusados antes identificados quien seguidamente expone:”esta defensa solicita se le acuerde a mis defendidos una de las medidas alternativas y se acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo. “
Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez Segunda de Control Suplente Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, quien expone: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los acusados SUÁREZ MORA JHON JAIRO, titular de la cédula de identidad N° 17.559.373, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio bachiller, fecha de nacimiento 19-12-86, de estado civil soltero, Natural de coloncito Estado Táchira, y residenciado en la perimetral avenida Argimiro García, casa sin numero, Municipio Tucupita, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ORSINI BOLÍVAR MARIELVIS ELJZABETH, titular de la cédula de identidad N° 21.082.858, venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 03-11-91, de estado civil soltera, Natural .y residenciada en Paloma vía principal, casa de color blanca, cerca del 171, frente a la cauchera Tucupita Estado Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ALVAREZ BERIA.
Seguidamente una vez admitida la acusación se impuso a los acusados de los artículos 42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos conforme al supuesto especial previsto en el artículo 375 todos de la norma adjetiva penal, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso y del principio de oportunidad. Se le cede el derecho de palabras a los acusados SUÁREZ MORA JHON JAIRO, titular de la cédula de identidad N° 17.559.373, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio bachiller, fecha de nacimiento 19-12-86, de estado civil soltero, Natural de coloncito Estado Táchira, y residenciado en la perimetral avenida Argimiro García, casa sin numero, Municipio Tucupita y ORSINI BOLÍVAR MARIELVIS ELJZABETH, titular de la cédula de identidad N° 21.082.858, venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 03-11-91, de estado civil soltera, Natural .y residenciada en Paloma vía principal, casa de color blanca, cerca del 171, frente a la cauchera Tucupita Estado Delta Amacuro, en consecuencia exponen separadamente: Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. Maria Arellano Fiscal 1º del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Publico, no tiene objeción que los acusados en auto se acojan a la Suspensión Condicional del proceso.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo los acusados de autos admitido los hechos que le fueren imputados por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que ambos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos acusados SUÁREZ MORA JHON JAIRO, titular de la cédula de identidad N° 17.559.373, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio bachiller, fecha de nacimiento 19-12-86, de estado civil soltero, Natural de coloncito Estado Táchira, y residenciado en la perimetral avenida Argimiro García, casa sin numero, Municipio Tucupita y ORSINI BOLÍVAR MARIELVIS ELJZABETH, titular de la cédula de identidad N° 21.082.858, venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 03-11-91, de estado civil soltera, Natural .y residenciada en Paloma vía principal, casa de color blanca, cerca del 171, frente a la cauchera Tucupita Estado Delta Amacuro, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos antes mencionados que consistirán en: Prohibición de acercase a la victima.
Los acusados deberán entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, actualmente artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal con vigencia anticipada, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de SEIS (06) MESES, siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto, es todo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: Vista la admisión del hecho por parte de los ahora acusados SUÁREZ MORA JHON JAIRO, titular de la cédula de identidad N° 17.559.373, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio bachiller, fecha de nacimiento 19-12-86, de estado civil soltero, Natural de coloncito Estado Táchira, y residenciado en la perimetral avenida Argimiro García, casa sin numero, Municipio Tucupita y ORSINI BOLÍVAR MARIELVIS ELJZABETH, titular de la cédula de identidad N° 21.082.858, venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 03-11-91, de estado civil soltera, Natural .y residenciada en Paloma vía principal, casa de color blanca, cerca del 171, frente a la cauchera Tucupita Estado Delta Amacuro, y vista la solicitud del defensor privado Abg. Cruz Pino, se acuerda a los acusados SUAREZ MORA JHON JAIRO y ORSINI BOLIVAR MARIELVIS ELIZABETH la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de seis (06) meses y se le impone como condiciones a los acusados ya identificados conforme el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada la siguiente condición: Prohibición a los acusados de acercase a la victima. Se suspende el proceso mientras dure el periodo de prueba por el lapso de SEIS (6) meses.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los 20 días del mes de septiembre de dos mil doce.
LA JUEZ SUPLENTE,
TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ROSMELIS MEDINA