REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001420
ASUNTO : YP01-P-2012-001420
RESOLUCIÓN Nº 184
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2012-001420, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La Abg. VIRGINIA ARAY, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano FLÓREZ PÉREZ COLÍN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de a cédula de identidad nro. 11.207.876, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 17-02-62, de profesión u oficio pescador, natural de la comunidad de Punía Pescador, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de Punta Pescador, casa sin nro. de color verde, por la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la ley de sustancias, materiales y desechos peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora pública primera penal Abg. MARIA BELEN LOPEZ del acusado antes identificado quien seguidamente expone:… “Esta defensa vista la acusación del Ministerio Publico y lo conversado con mi defendido quien me manifestó estar decidido a admitir los hechos por los que se le acusa, por lo que solicito muy respetuosamente a este Juzgado que se le ceda a mi defendido el derecho de acogerse a una de las formulas alternativas de prosecución del proceso como lo es la de la admisión de los hechos con suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del código orgánico procesal penal, con vigencia anticipada. Es todo”.
Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez Segunda de Control Suplente Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, quien expone: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado FLORES PEREZ COLIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 11207876, por la presunta comisión del delito de CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la ley de sustancias, materiales y desechos peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente una vez admitida la acusación se impuso al acusado de los artículos 42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos conforme al supuesto especial previsto en el artículo 375 todos de la norma adjetiva penal, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso y del principio de oportunidad. Se le cede el derecho de palabra al acusado FLORES PEREZ COLIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 11207876, en consecuencia expone: Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. VIRGINIA ARAY quien expone: El Ministerio Publico, no tiene objeción que el acusado se acoja a la Suspensión Condicional del proceso.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueren imputados por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano acusado FLORES PEREZ COLIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 11207876, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos antes mencionados que consistirán en: Presentaciones cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo y realizar sesenta trípticos alusivos a la protección del ambiente y entregarlos en la comunidad donde reside y presentar reseña fotográfica de dicha entrega.
El acusado deberá entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, actualmente artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal con vigencia anticipada, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de UN ( 1 ) año, siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto, es todo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: Vista la admisión del hecho por parte del ahora acusado FLÓREZ PÉREZ COLÍN ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de a cédula de identidad nro. 11.207.876, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 17-02-62, de profesión u oficio pescador, natural de la comunidad de Punía Pescador, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en el sector de Punta Pescador, casa sin nro. de color verde, y vista la solicitud del defensor se acuerda al acusado FLÓREZ PÉREZ COLÍN ANTONIO, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año (1) y se le impone como condiciones al acusado ya identificado conforme el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada la siguiente condición: Presentaciones cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo y realizar sesenta trípticos alusivos a la protección del ambiente y entregarlos en la comunidad donde reside y presentar reseña fotográfica de dicha entrega.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los 20 días del mes de septiembre de dos mil doce.
LA JUEZ SUPLENTE,
TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ROSMELIS MEDINA