REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO, La aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 283 y 284 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con el artículo 251 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano DAVID BERIA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 9 de agosto de 1981, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Curiapo, cerca de la planta, Municipio Antonio Díaz del Edo. Delta Amacuro por la presunta comisión de los tipos penales precalificados e imputados por la representación fiscal como Contrabando de Combustible; Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación Ilícita para Delinquir; en consecuencia se ordena expedir la respectiva boleta de encarcelación, ciudadano quien quedará privado preventivamente de su libertad en la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro. TERCERO, Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos AQUILES JOSÉ BERIA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 6 de enero de 1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Curiapo, cerca de la planta, Municipio Antonio Díaz del Edo. Delta Amacuro; LUIS VALENZUELA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 18 de abril de 1982, profesión u oficio pescador, residenciado en la Comunidad de Curiapo, cerca de la planta, Municipio Antonio Díaz del Edo. Delta Amacuro de conformidad con lo establecido en el artículo 251 Primer Aparte del Parágrafo Primero en relación con el numeral 3º del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a quienes se les impone régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonado en la Comunidad de Curiapo del Municipio Antonio Díaz, Edo. Delta Amacuro. Expídase la respectiva boleta de excarcelación y ofíciese lo conducente a dicho Comando. CUARTO, Se ordena la práctica de estudio socio-antropológico a los ciudadanos Aquiles José Beria; Luis Valenzuela y David Beria, en consecuencia se ordena oficiar al Instituto Regional Indígena del Estado Delta Amacuro a los fines de dar cumplimiento a la práctica de dicho estudio, indicando a tales efectos que el último de los mencionados se encuentra privado preventivamente de su libertad en la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide.