REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000861
ASUNTO : YP01-P-2008-000861
RESOLUCIÓN Nº 191-2012

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2008-000861, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Abg. VIRGINIA ARAY, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano DEIBYS JAVIER SUAREZ, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-09-1979, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio docente, residenciado en Paloma, sector 4, casa s/n, teléfono N° 0416-1009114, titular de la cedula de identidad N° 14.488.669, hijo de Judith Suárez (v) y Sixto Marcano (v), por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del ambiente en concordancia con los artículos 7 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor público segundo penal Abg. CLARENSE RUSSIAN del acusado antes identificado quien seguidamente expone:… “Esta defensa vista la acusación del Ministerio Publico y lo conversado con mi defendido quien me manifestó estar decidido a admitir los hechos por los que se le acusa, por lo que solicito muy respetuosamente a este Juzgado que se le ceda a mi defendido el derecho de acogerse a una de las formulas alternativas de prosecución del proceso como lo es la de la admisión de los hechos con suspensión condicional del proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del código orgánico procesal penal, con vigencia anticipada. Es todo”.

Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez Segunda de Control Suplente Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, quien expone: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado DEIBYS JAVIER SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.488.669, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del ambiente en concordancia con los artículos 7 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Seguidamente una vez admitida la acusación se impuso al acusado de los artículos 42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos conforme al supuesto especial previsto en el artículo 375 todos de la norma adjetiva penal, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso y del principio de oportunidad. Se le cede el derecho de palabra al acusado DEIBYS JAVIER SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.488.669, en consecuencia expone: Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. VIRGINIA ARAY quien expone: El Ministerio Publico, no tiene objeción que el acusado se acoja a la Suspensión Condicional del proceso.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueren imputados por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano acusado DEIBYS JAVIER SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.488.669, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) año, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos antes mencionados que consistirán en: La elaboración de 20 trípticos alusivos a la conservación del ambiente; dar una charla sobre la importancia de la conservación del ambiente, para lo cual deberá dirigirse a la Unidad de Atención a la Victima, en el Ministerio Publico y la siembra de 15 árboles ornamentales en la Unidad Educativa Alejandro Petion. Se suspende el proceso mientras dure el periodo de prueba.

El acusado deberá entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, actualmente artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal con vigencia anticipada, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de UN ( 1 ) año, siempre que el acusado cumpla a cabalidad con lo impuesto, es todo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: Vista la admisión del hecho por parte del ahora acusado DEIBYS JAVIER SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.488.669, y vista la solicitud del defensor se acuerda al acusado ya identificado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año (1) y se le impone como condiciones conforme el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada la siguiente condición: La elaboración de 20 trípticos alusivos a la conservación del ambiente; dar una charla sobre la importancia de la conservación del ambiente, para lo cual deberá dirigirse a la Unidad de Atención a la Victima, en el Ministerio Publico y la siembra de 15 árboles ornamentales en la Unidad Educativa Alejandro Petion. Se suspende el proceso mientras dure el periodo de prueba. Se fija la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00AM.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los 24 días del mes de septiembre de dos mil doce.
LA JUEZ SUPLENTE,


TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ROSMELIS MEDINA