REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000311
ASUNTO : YP01-P-2012-000311
RESOLUCIÓN Nº 190-2012

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número YP01-P-2012-000311, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Abg. MARIANA JIMENEZ , en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, formuló acusación en contra del ciudadano IEMANJA SAMNEILY RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacida en fecha 08-08-1978, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio asistente administrativo, trabaja en Protección Civil, residenciada en Santa Cruz, casa Nº 138, vereda Nº 03, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.815, teléfono numero 0414-8645168, por la presunta comisión del delito de SUSTRACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente.

Del mismo modo, la hoy acusada fue impuesta de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello, asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.

En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor público segundo penal Russian Clarense, quién expone: “Ciudadana jueza solicito la suspensión condicional de proceso de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga un régimen de presentaciones por el periodo que ha bien tenga este Tribunal. Es todo”.


Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez Segunda de Control Suplente Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, quien expone: Se admite el escrito acusatorio y las pruebas promovidas en su debida oportunidad procesal por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 326, 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la acusada IEMANJA SAMNEILY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.815, por la presunta comisión del delito de SUSTRACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio del recién nacido JOSE NAVARRO TORRES.

Seguidamente una vez admitida la acusación se impuso a la acusada de los artículos 42, 44 del Código Orgánico Procesal Penal concerniente a la Suspensión Condicional del Proceso y de la admisión de los hechos conforme al supuesto especial previsto en el artículo 375 todos de la norma adjetiva penal, fueron ampliamente explicados estas medidas alternativas de la prosecución del proceso y del principio de oportunidad. Se le cede el derecho de palabra a la acusada IEMANJA SAMNEILY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.815, en consecuencia expone: Admito el hecho y pido la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al Abg. MARIANA JIMENEZ, fiscal quinta del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Publico, no tiene objeción que la acusada en auto se acoja a la Suspensión Condicional del proceso.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo la acusada de autos admitido el hecho que le fuere imputado por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de la ciudadana acusada IEMANJA SAMNEILY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.815, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos antes mencionados que consistirán en: No acercarse a la victima, presentación cada sesenta 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el mismo periodo.

La acusada deberá entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere la Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público revocara inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, actualmente artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal con vigencia anticipada, la Suspensión Condicional del Proceso se hará por un periodo de UN (1) AÑO, siempre que la acusada cumpla a cabalidad con lo impuesto, es todo. Y ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA: Vista la admisión del hecho por parte de la ahora acusada IEMANJA SAMNEILY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.905.815, y vista la solicitud del defensor público Abg. CLARENSSE RUSSIAN se acuerda a la acusada IEMANJA SAMNEILY RODRIGUEZ, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (1) AÑO y se le impone como condiciones a la acusada ya identificada conforme el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada la siguiente condición: No acercarse a la victima, presentación cada sesenta 60 días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el mismo periodo. Se suspende el proceso mientras dure el periodo de prueba. Se fija para el dìa 23 de septiemnbre de 2013 a las 9:00 de la mañana, la audiencia especial de verificación de condiciones.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los 24 días del mes de septiembre de dos mil doce.
LA JUEZ SUPLENTE,


TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ROSMELIS MEDINA