REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000625
ASUNTO : YP01-P-2009-000625


RESOLUCION No. 357-2012.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: JOSE VICENTE ARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.244.375; natural de Capure, Municipio Pedernales, estado Delta Amacuro, de profesión u oficio: obrero Tucupita, estado Delta Amacuro.
VICTIMA; ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 de el Código Penal Venezolano.
FISCAL: Abg. MARCOS LABADY; Fiscal Auxiliar Comisionado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Publica Penal con competencia en este estado este Estado.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de JOSE VICENTE ARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 26.244.375, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal ( vigencia anticipada), una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 de el Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, previamente observa:

El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente la no oposición manifestada por del Ministerio Público.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de JOSE VICENTE ARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 26.244.375, por la presunta comisión del delito PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 de el Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal aunado al arma de fuego incautada en el procedimiento y que consta en acta policial.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra a la defensa Pública, al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en el artículo 43 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por los hoy acusado JOSE VICENTE ARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 26.244.375, encuadra en el tipo penal PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 de el Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente.

Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en el artículo 43 del texto adjetivo penal, admitió el hecho y ofreció como oferta de reparación del daño no portar armas de fuego y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga en el régimen de prueba por el periodo de un año.

En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año (01), determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 244 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:
1° Presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
2.- No portar armas de fuego.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de UN (01) año, seguida a JOSE VICENTE ARCIA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 26.244.375, por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 de el Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se publica el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar quedando las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ