REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003828
ASUNTO : YP01-P-2011-003828

RESOLUCION No. 364-012

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ PROFESIONAL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ. Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

SECRETARIO: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: PEDRO ELIAS BOLIVAR GARCIA; venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.139.720, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/10/1985, de profesión u oficio técnico Superior Fiscal y Tributario; grado de TSU, de estado civil soltero, natural del Mantenco Estado Bolívar, y residenciado en el barrio Delta Ven calle principal c/s, quien dijo ser hijo de Serapio Bolívar (m) y Vilma García Valera (m). Teléfono 04261269199.
VICTIMA : ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, establecidos en el artículo 83 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
FISCAL: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Tercero del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. SANDY ROSAS. Defensor Privada.


Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar solicitada por la Defensa Privada Abg. SANDY ROSAS, quien representa al acusado PEDRO ELIAS BOLIVAR GARCIA; titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.139.720, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, establecidos en el artículo 83 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.

El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho dentro del lapso establecido en la referida norma.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado, debiendo contar con la aprobación de la víctima y del Ministerio Público.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra del ciudadano PEDRO ELIAS BOLIVAR GARCIA; titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.139.720, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, establecidos en el artículo 83 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, en agravio del Estado Venezolano, en agravio del Estado Venezolano, cuya pena no excede de tres años de prisión en su límite máximo.

Admitiendo el acusado PEDRO ELIAS BOLIVAR GARCIA; titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.139.720, ser el responsable del delito de TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, establecidos en el artículo 83 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, en agravio del Estado Venezolano, quien ofreció como reparación del daño consignar ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público 30 trípticos a colores alusivos a la preservación del medio ambiente y se comprometió a repartirlos en la comunidad donde reside, consignando reseña fotográfica, así como cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal.

En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, considera ésta Juzgadora que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado en cuanto al delito TRANSPORTE Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, establecidos en el artículo 83 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS,en agravio del Estado Venezolano, demostrándose en autos su grado de participación en ese hecho punible.

Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 44 y 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de un año:
1° Presentaciones cada 60 días.
2.- 30 trípticos alusivos a la preservación del medio ambiente y se comprometió a repartirlos en la comunidad donde reside, consignando reseña fotográfica.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año, seguida a PEDRO ELIAS BOLIVAR GARCIA; titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.139.720, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ