REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004441
ASUNTO : YP01-P-2011-004441

RESOLUCIÓN Nº 78-2012
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA; Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscala del Ministerio Público: Abg. YONNA CEDEÑO GONZALEZ, Fiscala Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21/06/1980, de 31 años de edad, hijo de Aníbal Jiménez (v) y Felicita Lira (v), grado de instrucción quinto grado, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero de la Gobernación del estado, residenciado en 02 de Marzo, primera entrada a mano derecha en la casa de donde queda una bodega de nombre la pequeña Bodeguita, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula identidad Nº V- 18.075.937.-
Defensor: Abg. ELIGIO MONROY y Abg. YAHITZA THAIS MILLAN MARIN, venezolanos, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 18.075.937 y 13.552.505, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 162.157 y 165.566, con dirección procesal en la Calle Sucre Nº 78 de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.-
Víctima: ESTADO VENEZOLANO.
Delito: Trafico de Drogas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de examen y revisión de la medida de coerción personal, interpuesta por ante este Tribunal en fecha 28 de agosto de 2012, por el abogado ELIGIO RAMÓN MONROY GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.157, con domicilio procesal en la Calle Sucre, casa Nº 78, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su condición de Defensor del acusado EDUARDO ERNESTO JIMÉNEZ SILVA, plenamente identificado en autos; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de diciembre de 2011, el ciudadano EDUARDO ERNESTO JIMÉNEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 18.075.937, fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por su presunta participación en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en agravio de la colectividad.

En la audiencia de presentación del referido imputado, el Tribunal de Control, luego de escuchar al imputado así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acordando igualmente la detención en flagrancia y ordenándose el trámite del asunto a través del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP.

En fecha 30 de marzo de 2012, el representante del Ministerio Público, presentó escrito de formal acusación, en contra del acusado de autos, hoy solicitante de la revisión de medida, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 13 de agosto de 2012, se fijó la audiencia de juicio oral y público para el día 12 de septiembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana.

En su escrito el solicitante señala entre otras cosas lo siguiente:

“…mi defendido es merecedor de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cualquiera de sus numerales, y así lo solicito mediante el examen y revisión de privativa de libertad que pesa sobre mi defendido…”

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente y el Juez en todo caso deberá examinar el mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses.

En el caso de autos, el Tribunal de Control, decretó en fecha 19 de diciembre de 2011, medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del acusado de autos, expresando en su motivación, la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso concreto y la magnitud del daño causado.

En el presente caso, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado de autos, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Aunado al hecho que se trata de un delito pluriofensivo y de lesa humanidad, como es un delito de drogas vinculado al narcotráfico, ya que afecta entre otros derechos, el derecho a la libertad individual, la salud y el derecho a la propiedad, como derechos fundamentales garantizados por el Constituyente.

En vista de las consideraciones expuestas y siendo que en autos se persigue uno de los delitos previstos en la ley de drogas, que por mandato constitucional y de acuerdo al criterio reiterado y pacifico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le está prohibido a este Tribunal acordar medidas cautelares sustitutivas, en casos de delitos vinculados al narcotráfico, por ser éstos delitos de lesa humanidad, que de manera sistemática afectan a todo un colectivo y como parte del derecho a la vida, que debe garantizar el Estado venezolano, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar sin lugar la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud del Defensor Abg. ELIGIO MONRROY, en consecuencia se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 19 de diciembre de 2011 en contra del imputado EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21/06/1980, de 31 años de edad, hijo de Aníbal Jiménez (v) y Felicita Lira (v), grado de instrucción quinto grado, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero de la Gobernación del estado, residenciado en 02 de Marzo, primera entrada a mano derecha en la casa de donde queda una bodega de nombre la pequeña Bodeguita, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula identidad Nº V- 18.075.937, al ser ésta necesaria para garantizar las resultas del juicio, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 06 días del mes de septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior resolución y se dejó copia certificada en el copiador de Resoluciones de este Tribunal. Conste.
La Secretaria

MARIELA DEL SOL MARQUEZ RIVAS