REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000368
ASUNTO : YP01-P-2009-000368
RESOLUCION No. 340.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. Lizgreana Palma.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en Cocuina, Calle Principal, casa N° 223, cerca de la Escuela José Gabriel Lanza, de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, hijo de Raiza Acosta y Domingo González..
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN.
VICTIMA: MEDINA RIVERO YADIRA ANTONIA.
PENA: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 09-05-09, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.
De tal manera compete conocer y decidir el cambio de lugar de cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en Cocuina, Calle Principal, casa N° 223, cerca de la Escuela José Gabriel Lanza, de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, hijo de Raiza Acosta y Domingo González; previo a decidir observa lo siguiente:

El penado: DANIEL DIOMEDES GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de identidad N° V.-18.657.684; fue sentencia por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 17 de Noviembre de 2010, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, siendo redimida en un tiempo de 09 meses, 17 días y 12 horas quedando la pena en 09 años, 04 meses y 20 días de prisión.


A la fecha el presente asunto y el penado se encuentra a la orden de éste Tribunal de ejecución, siendo esta Sentenciadora, la facultada por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de autos, observa este Tribunal que en fecha 21 de septiembre de 2011, fue decretado a favor del penado GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la referida decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.

Ahora bien, cursa oficio No. 1295, de fecha 21 agosto de 2012, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Carmen Mercado y Lic Irama Cardiel, jefa de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, donde solicitan el cambio de cumplimiento de pena a esta jurisdicción en virtud de que el penado GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, a pesar de estar cumpliendo con las condiciones impuestas, el mismo no tiene un trabajo estable en la ciudad de Maturín y su apoyo familiar se encuentran en este Estado Delta Amacuro, específicamente en el Sector La Bandera, Parroquia San Rafael, Tucupita Estado Delta Amacuro, y presenta oferta laboral emitida por la Asociación Cooperativa Herrería y Mimbrerìa Bicentenario RL, ubicada en la Urb. Hacienda del Medio, sector 02, vereda 26, casa 21, Tucupita Estado Delta Amacuro. En dicho oficio se consignan constancia de residencia, y la referid oferta laboral. De igual forma el compromiso del penado GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, de cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal.

En tal sentido, queda obligado el penado GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en la Asociación Cooperativa Herrería y Mimbrerìa Bicentenario RL, ubicada en la Urb. Hacienda del Medio, sector 02, vereda 26, casa 21, Tucupita Estado Delta Amacuro.

En cuanto el lugar a pernoctar diariamente, se observa que el Centro de Resguardo, Retención y Custodia de Guasina no cuenta con las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo, no obstante el penado queda obligado a presentarse cada 30 días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución y por ante la Oficina de Prevención del Delito la cual tiene su sede en la Oficina Nacional Antidrogas de este Municipio Tucupita, y cumplir toda la normativa que al efecto le impongan las autoridades de dicha institución para prevenir que el penado vuelva a incurrir en otro hecho punible.

En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la situación económica del penado por carecer de dinero para sufragar los gastos de traslado hasta aquella jurisdicción y según la programación del Dr. EDWAR GARCIA, Director de la Región Sur Oriental del referido ministerio, quien no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente se trasladara una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que el penado queda igualmente obligado a no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. Debe consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- ACUERDA el cambio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual venia cumpliendo en Maturín Estado Monagas para esta jurisdicción, en consecuencia el penado pernoctara en el Sector La Bandera, Parroquia San Rafael, Tucupita Estado Delta Amacuro. Asimismo laborará en la Asociación Cooperativa Herrería y Mimbrerìa Bicentenario RL, ubicada en la Urb. Hacienda del Medio, sector 02, vereda 26, casa 21, Tucupita Estado Delta Amacuro.

Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva del penado, debiendo trasladarse el ultimo día de cada mes hasta la sede de este Tribunal a los fines de la supervisión y orientación del penado.

3.- Notifíquese al Defensor Público Penal y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

4.- Notifíquese de la presente decisión al penado quién deberá comparecer por ante este Tribunal el día hábil siguiente de quedar notificado.

5.- Líbrese oficio al Comisionado para la Prevención del Delito el cual tiene su sede en la Oficina Nacional Antidrogas, de Tucupita Estado Delta Amacuro, a los fines de que lleve un control de las presentaciones cada 30 días del penado. Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. LIZGREANA PALMA