REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001606
ASUNTO : YP01-P-2010-001606


RESOLUCION No. 339.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. LIZGREANA PALMA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADOS: Narciso Eli Hurtado Zacarias, y Edgardo Rafael González.
VICTIMAS: Luís Díaz Malpica Alexander José Marcano Carrasquel.
FISCAL: Abg. Diógenes Tirado Fiscal Segundo del Ministerio Público
DEFENSA: Abg. María Belén López, Defensora Público Primero Penal.
DELITOS: Cooperador Homicidio Intencional Calificado por Motivo Fútil en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Ángel Luís Malpica Alexander Marcano Carrasquel y Cooperador Inmediato Producción de Terror en el Publico y Disparos con Arma de Fuego Contra Gentes o Propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 único aparte del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado por Motivo Fútil en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, todos del Código Penal en perjuicio de Ángel Luís Malpica y Alexander Marcano Carrasquel y Cooperador Inmediato Producción de Terror en el Publico y Disparos con Arma de Fuego Contra Gentes o Propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 único aparte del Código Penal.
Pena: ocho (08) años y seis (06) meses de prisión.



Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 24-09-10, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para los penados.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra de los penados: Narciso Eli Hurtado Zacarias, titular de la cedula de identidad Nº 18.659.156, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 23 años de edad, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 20/07/87, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio la Esperanza, detrás de la Zona Educativa, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; y al ciudadano Edgardo Rafael González, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04 de marzo de 1989, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.672.967, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio la Esperanza, por la Redoma al lado donde venden Los Cocos, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; sobre quienes recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; en fecha 08 de Agosto de 2012; mediante la cual los condenó a cumplir la pena ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de a Narciso Eli Hurtado Zacarias, por la comisión de los delitos de Cooperador Homicidio Intencional Calificado por Motivo Fútil en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, todos del Código Penal en perjuicio de Ángel Luís Malpica y Cooperador Inmediato Producción de Terror en el Publico y Disparos con Arma de Fuego Contra Gentes o Propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 único aparte del Código Penal y al ciudadano Edgardo Rafael González, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivo Fútil en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero, todos del Código Penal en perjuicio de Ángel Luís Malpica y Cooperador Inmediato Producción de Terror en el Publico y Disparos con Arma de Fuego Contra Gentes o Propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 único aparte del Código Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado Narciso Eli Hurtado Zacarias, está detenido desde el día 23-09-2010, hasta la actualidad, evidenciándose que han permanecido recluido por el lapso de 01 año, 11 meses y 19 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 06 años, 06 meses y 11 días.

La condena impuesta al penado finalizara el día 23-03-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 08-11-2012.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 23-07-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 23-05-2016.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir a partir del 08-02-17.

En cuanto al penado Edgardo Rafael González, está detenido desde el día 20-10-2010, hasta la actualidad, evidenciándose que han permanecido recluido por el lapso de 01 año, 10 meses y 22 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 06 años, 07 meses y 08 días.

La condena impuesta al penado finalizara el día 20-04-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 05-12-2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 20-08-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 20-06-2016.

4.- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir a partir del 25-02-17.


De igual forma, como quiera que le fueran impuesta a los penados Narciso Eli Hurtado Zacarias y Edgardo Rafael González, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitad políticamente hasta el día 23-03-2019, el primero y el segundo hasta el 20-04-19.



DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme los penados Narciso Eli Hurtado Zacarias y Edgardo Rafael González, arriba identificados, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Librese traslado para el día 17 de Septiembre de 2012, a las 9;00 de la mañana. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,


ABG. LIZGREANA PALMA