REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000019
ASUNTO : YK01-P-2001-000019
RESOLUCION No. 341.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. LIZGREANA PALMA
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Penados: JHOAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolano, de 32 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Nilda González y de Pastor Rodríguez, residenciado en la Urb. Raúl Leoni II, calle 02, casa No. 15, titular de la cédula de identidad No. 25.123.885, y YADILCA YANNELYS NAVARRO, venezolana, de 35 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de Nilda Gonzalez y de Pastor Rodríguez, residenciado en la Urb. Raúl Leoni II, calle 02, casa No. 15, titular de la cédula de identidad No. Indocumentada.
Víctima: la colectividad.
Defensa Pública: Abg. Daysy Millan.
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: 05 AÑOS DE PRISION.
Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio Accidental de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-03-02, donde condenó a los ciudadanos JHOAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ y YADILCA YANNELYS NAVARRO, a cumplir la pena de 05 años de prisión, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Sobre la referida sentencia, los defensores público correspondientes, ejercieron el recurso de apelación, siendo remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien dicto decisión mediante la cual admitió el recurso de apelación y fijó la audiencia respectiva, la cual fue diferida en reiteradas oportunidades, por incomparecencia de la acusada YADILCA YANNELYS NAVARRO, quien gozaba de medida cautelar por estar embarazada, en consecuencia en fecha 19 de agosto de 2004, la referida corte libra orden de captura dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro.
En fecha 07 de septiembre de 2004, la mencionada Corte de Apelaciones, ordena compulsa del expediente, y ordena remitir el expediente en fecha 13 de diciembre de 2004 al Tribunal de Juicio para tales efectos. Luego el día 04 de julio de 2005, luego del desistimiento de la apelación presentado por el acusado JHOAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, se ordena la remisión del asunto para este Tribunal de Ejecución, donde en fecha 15 de julio de 2005, se decreta el Mandamiento de Ejecución de Sentencia.
Ahora bien, dicho mandamiento no fue solo con respecto al penado JHOAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, sino también con la penada YADILCA YANNELYS NAVARRO, sobre quien pesaba orden de captura y paralización de la causa.
No obstante, ello la ciudadana YADILCA YANNELYS NAVARRO, en presencia de su defensor, convalidan en fecha 20 de julio de 2005, cuando se dan por notificados e impuestos del mandamiento de ejecución de sentencia e imposición de las condiciones para el cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En dicho auto claramente se dejó establecido que los penados habían cumplido un tiempo de 04 años de prisión, faltándoles por cumplir 11 meses, cuya fecha expiraba el día 29 de junio de 2006; fecha que fue ratificada en decisión de fecha 10 de mayo de 2006.
En consecuencia verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados quienes cumplieron el régimen de presentaciones tal como se observa en el sistema informático juris 2000, en tal sentido se determina que los penados JHOAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ y YADILCA YANNELYS NAVARRO, no le faltan tiempo alguno por cumplir ya que la pena la cumplieron a cabalidad; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.
En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).
Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados JHOAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ y YADILCA YANNELYS NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados JHOAN JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolano, de 32 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Nilda González y de Pastor Rodríguez, residenciado en la Urb. Raúl Leoni II, calle 02, casa No. 15, titular de la cédula de identidad No. 25.123.885, y YADILCA YANNELYS NAVARRO, venezolana, de 35 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de Nilda González y de Pastor Rodríguez, residenciado en la Urb. Raúl Leoni II, calle 02, casa No. 15, titular de la cédula de identidad No. Indocumentada; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo al Consejo Nacional Electoral, para que los penados puedan ejercer sus derechos constitucionales. En lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION,
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. LIZGREANA PALMA