REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-002889
ASUNTO : YK01-X-2012-000054
RESOLUCION No. 351.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADA: PERNIA FERNANDEZ LISETT YANINE, titular de la cedula de Identidad Número 15.335.430, de nacionalidad Venezolana Natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació el día 23/06/80 de 31 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, hija de Maria Fernández (V) y de Aldelso Pernía (V), residenciada en sector Dos de marzo, casa S/N, de estructura de bloque, pintada de amarillo, con portón color azul., Tucupita Estado delta Amacuro.
VÍCTIMA: Estado Venezolano.
DEFENSOR: Abg. OSWALDO PÉREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: Trafico Ilícito de Drogas en la Modalidad de Ocultamiento con la Agravante Especifica de Cometerla en el seno del Hogar Doméstico, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la misma ley, Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
VICTIMA: Estado Venezolano.
PENA: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la penada: PERNIA FERNANDEZ LISETT YANINE, titular de la cedula de Identidad Número 15.335.430, de nacionalidad Venezolana Natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació el día 23/06/80 de 31 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, hija de Maria Fernández (V) y de Aldelso Pernía (V), residenciada en sector Dos de marzo, casa S/N, de estructura de bloque, pintada de amarillo, con portón color azul., Tucupita Estado delta Amacuro; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24 de agosto de 2012, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; quien dictó sentencia definitiva mediante la cual la condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA DE COMETERLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMÉSTICO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la misma ley y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6, en concordancia con el artículo 16 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada PERNIA FERNANDEZ LISETT YANINE, está detenida desde el día 09-07-11, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de 01 año, 02 meses y 10 días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 09 años, 09 meses y 20 días.
La condena impuesta a la penada finalizará el día 09-02-2022, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 09-04-2014.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 09-03-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 09-11-2018.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la penada PERNIA FERNANDEZ LISETT YANINE como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 09-02-2022.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09-10-2019, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la penada PERNIA FERNANDEZ LISETT YANINE, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena la referida ciudadana. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese Boleta de traslada para el día lunes 24-09-12, a las 9 de la mañana hasta este Tribunal a los fines de imponerla del presente auto. Remítase copia. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ